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Nuevo subsidio para el empleador y así soportar el aumento del sueldo mínimo

31 may 2022

Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.




El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022.


Quedarán excluidas del subsidio:


a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida dueño de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que sea socios o alguna de las socias de la sociedad.


b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.


c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.


d) Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.


e) Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.


El monto del subsidio


a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022.

No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.


b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.


c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.


Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.


¿Donde debo registrarme? Si bien aún no está habilitado, el registro se deberá realizar una sola vez en la página del SII.


¿Desde que mes de pagará este beneficio?


Se pagará considerando el mes de mayo 2022.


¿Donde será pagado?


Lo más probable es que se pague a la cuenta de la empresa. Si aún no la tienes recuerda que Banco Estado tiene una cuenta que se le da todas las empresas, se llama cuenta emprendedor y no importa si tienes dicom o bajas ventas. Debes registrarte en la página del banco y en tres semanas estará lista. Para más detalles revisa www.BancoEstado.cl

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