Prontamente entrará en vigencia la ley de 40 hrs y además de reducir la jornada laboral en una hora es importante el cambio que se producirá para el personal que tenía Art 22 es decir sin jornada específica, lo que para la DT reiteró que el nuevo inciso 2° del artículo 22 -que entrará en vigencia el próximo 26 de abril-, establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo “los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
Para más información te dejamos el link directo al dictamen 84
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